Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mediante el presente auto fundado, procede de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y 614 en su parte in fine 646 y 647. E, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal a DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa llevada a IO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.938.351, en un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión puerto Ordaz. A tal fin, remítase en su oportunidad la presente causa.
La medida de privación de libertad culmina el día 09 de junio de 2014, de acuerdo al computo efectuado en el auto dictado e.....