de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente los adolescentes (identidades omitidas).
REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a) Las adolescente deberán continuar estudiando. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de estudio en fecha que se indicara en la imposición del ejecútese, debiendo continuar presentándola cada tres meses ante la trabajadora social Edelin Villalobos, para que esta lo presente al tribunal. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social Edelin Villalobos.
Esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha presente fecha 15-06-2004 finalizando en fecha 16-06-2005.
LIBERTAD ASISTIDA (artículo 626). Las adolescentes deberá someterse bajo la supervisión, .....