PRIMERO: De conformidad con el Artículo 582 letra ¿c¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes VEGA
(ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y en consecuencia, deberán presentarse por ante este Tribunal específicamente ante la Oficina de Alguacilazgo, bajo la supervisión de la Trabajadora Social, adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes, una vez a la semana la cual comenzaran a cumplir al día siguiente de ser dado de libertad. SEGUNDO: Respecto al adolescente (ARTICULO 545 DE LA LOPNA), , en virtud de que se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Ejecución, queda detenido a la orden de ese Tribunal, se ordena la libertad en lo que atañe a este Tribunal y se acuerda su traslado para la Audiencia de Juicio Oral para el día viernes, once (11) de octubre del dos mil cuatro (2004) a las nueve de la mañana (9:00. a.m). TERCERO: Con relación al adolescente (ARTICULO 5.....