DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda: reformar el computo a favor del sentenciado antes mencionado, comprobado el error se concluye que le falta por cumplir la sanción de privación de libertad el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS, FINALIZANDO EN FECHA TRES (03) DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE (2009). según los fundamentos antes expuestos. Remítase copia de la presente decisión al lugar de internamiento a los fines de ser agregados al expediente llevado por esa institución de conformidad con el artículo 640 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalia del Ministerio Público y con respecto, al sentenciado se le impondrá de la presente decisión en la visita ordinaria a realizarse en el lugar de internamiento. Diarícese, regístrese y cú.....