DISPOSITIVA:
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 646, 647 letra ¿a¿ de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, contra el adolescente (ARTICULO 545 DE LA LOPNA), que deberá cumplir la Privación de Libertad de tres (03) años y cuatro (04) meses, como sanción definitiva; que deberá cumplir en el INAM del Estado Mérida, cuyo lapso deberá computarse tomando en consideración el abono preventivo, debiendo computarse el mes, día y la hora de la privación de libertad de dicho adolescente, el computo definitivo, se le hará posteriormente por auto separado en la fecha que se fijara con la lectura de la presente decisión A los fines de la lectura de la presente decisión, fi.....