Por mérito en lo expuesto, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a IO y en consecuencia de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, se decreta la extinción de la responsabilidad penal del sancionado de autos.
Notifíquese a las partes. Líbrese boletas.
Firma la presente decisión remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia, toda vez que no hay decisiones que ejecutar. CÚMPLASE.