IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Juzgado Primero en Funciones de Ejecución N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento al Literal "E" del Artículo 647, 628.c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, resuelve: Primero: Revoca la sanciones de libertad asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Trabajo Comunitario, por el lapso de de seis (6) meses medida que será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por incumplimiento injustificado de las sanciones, considera este tribunal garantía suficiente para que el joven cumpla su sanción de privación de libertad, culminando la misma en fecha 1 de agosto de 2016. Segundo: Ofíciese a .....