DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Accidental en Funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La ejecución de la sentencia definitiva de fecha 19-09-2008, en la cual por haber admitido los hechos, se sancionó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, por ser responsable (autor) del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 literal f , en armonía con el artículo 628, literal a, del Parágrafo Segundo, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESTANDOLE POR CUMPLIR DOS (2) AÑOS Y UN (1) MES, FINALIZANDO DICHA SANCION EL 04-12-2010, a partir.....