Por mérito de lo expuesto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.6 Constitucional, 37.b y 40.2.a de la Convención sobre los Derechos del Niño, 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUMULA la causa Nº E- 1894-14 a la causa Nº E1-1889-14, que cursan contra el sentenciado, a fin de evitar decisiones contradictorias, que pudiesen afectar el curso de la ejecución, quedando como nomenclatura el Nº E1-1889-14.
En vista de la acumulación de las medidas el adolescente debe continuar estudios formales en el grado y nivel correspondiente, por el término de UN (1) AÑO, en cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA; que culmina el día 08 de octubre de 2015, en la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida, lugar donde cumple la medida privativa de libertad, que va a ser revisada el día 05 de junio de 2015. La med.....