PRIMERO: MODIFICAR la medida de regla de Conducta, impuesta mediante sentencia definitivamente firme en la causa 196-03 acumulada a la presente causa, (folio 504 al 509),la cual cumplió de manera parcial impuesta al ciudadano (identidad omitida), la sanción modificada se desglosa de la siguiente manera: REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consistente en Obligaciones de hacer: El adolescente identificado anteriormente deberán continuar trabajando. Para el cumplimiento de esta medida deberá presentar ante la trabajadora social Edelin Villalobos, constancia de trabajo en fecha 22-06-2004, y en las fecha 22 siguientes de cada mes; la trabajadora social deberá informar a este tribunal en caso de incumplimiento y deberá presentar informe de la evolución de la sanción cada dos (02) meses y en caso de incumplimiento deberá informar inmediatamente al tribunal indicando la fecha en que dejo de cumplir la san.....