DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13 616, 645 647 letra “e” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Niega la solicitud de la defensa de la sustitución de la medida por una menos gravosa, por considerar que la defensa no demostró el pedimento efectuado.
TERCERO: Se ordena la realización del plan individual fijando las metas y estrategias tomando en consideración el lapso de privación de libertad que le falta por cumplir el adolescente identidad omitida, venezolano, actualmente de 21 años de edad, nacido en fecha 22-11-1983, titular de la cédula de identidad Nº V-, soltero, residenciado en la Mucuy Alta, Mérida quien deberá continuar cumpliendo la Privación de Libertad como sanción definitiva; que de.....