DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo, 8 letra b, 13, 647 letra "e" de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: sin lugar el pedimento de defensa de modificar el lugar de internamiento en tal sentido, deberá continuar cumpliendo la sanción de privación de libertad por incumplimiento, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el Centro penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas. Se mantiene vigente la decisión de fecha 18-11-2005 (folio 233 al 228). SEGUNDO: Oficiar a la directora del Centro penitenciario Región Andina de San Juan de Lagunilla, a los fines de garantizar la separación de adultos y la evaluación por el personal especializado al joven adolescente antes mencionado de conformidad con el artículo 629 y 631.d iusdem.....