DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: La continuación del cumplimiento de la de REGLAS DE CONDUCTA que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, cumplen en la actualidad, en los mismos términos descrito en el auto fundado dictado en fecha 08 de noviembre del año 2005.--------------------
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra "e" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 24 de junio del año 2006. Ofíciese a la Trabajadora Social. Notifíquese. Diarícese, regístrese y cúmplase. -----------------------------------------------------------
LA JUEZ PROFESIONA.....