DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de la sanción impuesta en fecha 08 de diciembre de 2004 mediante el levantamiento del acta respectiva (folio 293) y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 18-11-1984, titular de la cédula de identidad No. , domiciliado en La Urbanizado Don Luis, calle 2, parcela 35,, Ejido, Estado Mérida. Las partes quedaron notificadas en el acta levantada tal como consta en la misma. Déjese copia certificada en el copiador de autos. Diarícese, regístrese y cúmplase.
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