EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los términos siguientes:--------------------------------------------------------------------
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: para el cumplimiento de esta medida el sentenciado deberá someterse a la orientación psicológica de la psicóloga adscrita a esta Sección de Adolescentes, durante UN (1) AÑO, contado a partir del día en que se realice la primera entrevista entre la referida profesional y el sentenciado.-----------------------------
La psicóloga establecerá la regularidad en que el sentenciado deba acudir a la consulta, debiendo informar a este despacho el día en que se inicie la medida y el número de entrevistas que mensualmente fijará.--------------------------------------------------------------------------
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 10 de mayo del año 2007, por tanto la Psicóloga a quien s.....