declara:
PRIMERO: Que este tribunal esta facultado para conocer de pedimento de la defensa que ríela a los folios (480 al 482).
SEGUNDO: Para dar cumplimiento al artículo 80. 542, de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, considera procedente celebrar acto para oír a la adolescente (identidad omitida), para el 21 de junio de 2004, hora 11: a.m. a los fines de resolver el pedimento de la defensa y una vez decidido, se informará al juez de ejecución exhortante del Estado Vargas. Se ordena el traslado de la mencionada adolescente para la fecha indicada. Notifíquese a la defensa y al fiscal del Ministerio Público. Diarícese, regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N°01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA,
MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros_________________________________ y boleta de traslado No.____________
Sría.