EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA SUPRA MENCIONADA y EN CONSECUENCIA ACUERDA:
MEDIDA DE SEVISIOS COMUNITARIOS: esta medida será cumplida por la adolescente, mediante su incorporación a una institución pública, en la que desarrolle tareas comunitarias de carácter gratuito, de acuerdo a sus aptitudes y destrezas y preferentemente en una institución cercana a su entorno social.----------------------------------
La medida impuesta comporta necesariamente, la vigilancia y seguimiento de una persona capacitada para ello; considerando este Tribunal que la Trabajadora Social Licenciada Iris Montoya, adscrita al Instituto Nacional del Menor, es la persona idónea para efectuar tal supervisión. La referida profesional deberá, conjuntamente con el adolescente, determinar el lugar de cumplimiento y el tipo de labor comunitaria que el adolescente prestará, durante cuatro (4) horas semanales, por el término de tres (3) meses. -.....