DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia, en Funciones de Ejecución Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA que la medida de servicios comunitarios, finaliza el día 27 de octubre de 2006, con la ejecución de noventa y seis (96) horas de tareas, durante jornadas semanales de cuatro (4) horas.-----------------------------------------------------------------------------
Igualmente el Tribunal expresa: que si efectivamente el adolescente cumple con los Servicios a la Comunidad, el Tribunal decretará su cesación una vez se reciba la información respectiva, por órgano de la Trabajadora Social.-----------------------------------
Decisión esta que se toma de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta.....