PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR por extemporánea la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la nulidad de las actas de conformidad con los artículo 49.7 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 272 y 273 del Código Procedimiento Civil por remisión del artículo 547 de la ley Orgánica para la Protección del Niño concatenado con el criterio de la Sala Constitucional, sentencia Nro. 201 de fecha 19-02-2004, ponente magistrado José Manuel Delgado Ocanto. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la prescripción de la pena, tomando en consideración el folio (69) de las actuaciones que ríela en auto que declara firme la sentencia. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la fiscalía del Ministerio Público, en cuanto a la prescripción de la acción penal, por extemporánea de conformidad con el artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se fija para el 22-06-200.....