acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los términos siguientes:
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: para el cumplimiento de esta medida el sentenciado deberá estudiar, bajo la supervisión de este despacho, durante dos (2) años, contados a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia. La sentencia no indica si se trata de estudios formales o de estudios vocacionales; por tanto esta circunstancia será conocida en la audiencia para imponer del ejecútese y en la reunión que sostendrá el adolescente con la trabajadora social asignada.
La medida será supervisada por una de las dos (2) trabajadoras sociales, adscritas al programa de medidas no privativas de libertad, que lleva a cabo el Instituto Nacional del Menor, seccional Mérida.
LIBERTAD ASISTIDA: esta medida será cump.....