Por mérito de lo expuesto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta , por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, debiendo someterse a la orientación, vigilancia y supervisión de la trabajadora social de la Sección de Adolescentes Extensión El Vigía, medida que culmina el día 14 de octubre de 2013, a las 4:00 p.m. y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, debiendo realizar 4 horas semanales de tareas comunitarias de carácter gratuito, de acuerdo a sus aptitudes y destrezas, durante SEIS (6) MESES;
Próxima revisión 20 DE ENERO DE 2013.