DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 629, 647 letra a, b y d, artículo 8 letra b, c y e, 13 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara con lugar LA PETICION DE LA DEFENDA EN EL SENTIDO QUE SE DECLINE LA COMPETENCIA AL Estado Barinas y en consecuencia acuerda:
PRIMERO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad titular de la cédula de identidad Nº , fecha de nacimiento 15/01/87, domiciliado en la finca San Benito, ubicado en el sector Burburata, vía Obispo, Estado Barinas, deberá continuar cumpliendo la sanción no privativa de libertad correspondiente a la sanciones de regla de conducta y servicio comuni.....