DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 629, 647 letra "a" "b" y "c" , 8 letra b, c y e, 13 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa en el sentido de que se decline la competencia al Distrito Capital del Municipio Bolivariano Libertador, y en consecuencia acuerda:
PRIMERO: Que el adolescenteidentidad omitida deberá cumplir la sanción no privativa de libertad correspondiente a las medidas de amonestación, regla de conducta y servicio comunitario tal como consta a los folios (131 al 133).
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda, declinar la competenci.....