PRIMERO: SUSTITUIR la medida de privación de libertad impuesta mediante sentencia definitivamente firme que venia cumpliendo el adolescente (identidad omitida), en el Centro Penitenciario Regional Los Andes, prevista en el artículo 620 letra ¿f¿ de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente por las medidas menos gravosas a cumplir las sanciones correspondiente a las siguiente medida:
A.- Reglas de conducta, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consistente en Obligaciones de hacer desglosadas de la siguiente manera: a) El adolescente deberá estudiar. Para el cumplimiento de esta medida deberá presentar constancia de inscripción en fecha 20 de octubre de 2004, y constancia de estudio cada dos meses (02) meses la primera en fecha 15-11-2004. Ante la trabajadora social Edelin Villalobos. Se acuerda oficiar a la mencionada trabajadora social a los fines de que informe a este tribunal en caso de incumplimi.....