Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 614, 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta a IO y la SUSTITUYE por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, mediante la cual el joven debe insertarse en el sistema educativo formal, en el nivel correspondiente y realizar actividades laborales de carácter lícito y la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el joven deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación del profesional que designe el Juez de Ejecución competente. Las medidas finalizan el día 08 de octubre de 2013.
Así mismo, acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en.....