EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA Y EN CONSECUENCIA PASA A ESTABLECER LAS CONDIONES EN QUE SE EJECUTARAN LAS MEDIDAS Y LOS ORGANISMOS Y FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE SU VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO:
MEDIDA DE SEMI LIBERTAD: esta medida será cumplida por el sentenciado, en la sede de la fundación "Casa Refugio Salve Misericordia", ubicada en la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, durante un (1) año contado a partir del ingreso del joven al referido centro. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Aún cuando la Ley no señala que en el curso de la medida de semi libertad, deba diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue, con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620; esta Juzgadora considera necesario la elaboración del plan individual al que hace referencia.....