Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra ¿e¿, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articuló 482 del Código Orgánico procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: NIEGA PARCIALMENTE el pedimento de la defensa por existir pronunciamiento del tribunal. SEGUNDO: Con respecto a la sanción de servicio comunitario a los fines del computo deberá cumplir ciento noventa y dos (192) horas en jornadas de ocho (08) horas semanales que comprende los seis (06) meses, indicando que ha cumplido setenta y dos (72) horas faltando por cumplir ciento veinte (120) horas, el adolescente ARTICULO 545 DE LA LOPNA. Ofíciese con copia a la trabajadora social. De igual manera no considera necesaria como lo pide la defensa efectuar una audiencia especial. Notifíquese al fi.....