Por mérito en lo expuesto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA CONTRA EL ADOLESCENTE XX
Se acuerda imponer al sentenciado del contenido del presente auto, en la visita que se realice a la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida, lugar donde se encuentra privado de libertad.
La medida de privación de libertad finaliza el día CULMINA EL DIA 13 DE DIEMBRE DE 2016, A LAS 11:00 MINUTOS DE LA MAÑANA.
Líbrese boleta de notificación a la defensa. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público.
Líbrese oficio a la Directora de la Entidad, remitiéndole copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto.
Se fija como fecha probable de revisión 13 de octubre de 2015, debiendo el equipo multidisciplinario que ejecute el plan individual remitir informe evolutivo con vista al plan, antes de la fecha fijada para la revisión de la medida CÚMPLASE.