Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 647 letra "e" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: MODIFICAR la medida de REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITIDA EN LOS TERMINOS ANTES SEÑALADOS, con respecto al lugar de cumplimiento, impuesta mediante sentencia definitivamente firme al adolescente omitidaTERCERO: Se fija como fecha provisional para la revisión de las sanciones en fecha doce (12) de diciembre del año en curso a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra "e", Ofíciese. Remítase las copias respectivas. Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ARLENIS LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Sria.
MEM/.-
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