DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Las adolescentesIDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 15 años de edad, soltero, nacido en fecha 23-04-1989, sin cédula de identidad, domiciliada en los Curos sector El Entable, vereda 08, casa 60, Estado Mérida. IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 01-06-1987, domiciliada en los Curos sector El Entable, vereda 02, casa 18, Estado Mérida deberán continuar cumpliendo las sanciones de regla de conducta, libertad asistida y servicio comunitario ya que con las mismas se esta cumpliendo el fin que rige el artículo 629 de la ley especial. Con respecto a la adolescenteIDENTIDAD OMITIDA venezolana.....