Dispositiva
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 647" , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en Nombre de la República por Autoridad de la Ley declara: Sin lugar el pedimento de la defensa de sustituir la privación de libertad por incumplimiento, en garantía de la prevención especial y general en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuya sanción deberá continuar cumpliendo en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicada en San Juan de Lagunillas por el lapso de seis (06) meses, la cual culminará en fecha 13-03-2006. (HORA 11:10 A.M.). Notifíquese. Diarícese, regístrese, Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ZULAY MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sri.....