EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los términos siguientes:
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: para el cumplimiento de esta medida el adolescente deberá cursar estudios durante ocho (08) meses. La sentencia no indica si se trata de estudios formales o vocacionales, por tanto, de acuerdo a las condiciones personales de la adolescente y a los programas que se establezcan en el centro donde se encuentra recluida (Centro Penitenciario de la Región Andina), en la audiencia para imponer del ejecútese de la sentencia, se determinará el tipo de estudio.--------------------------------------
La medida será supervisada por una trabajadora social, adscrita al Centro Penitenciario Región Andina, toda vez que como se evidencia de las actuaciones, la sentenciada se encuentra en esa institución bajo la orden del Juzgado Nº 5 de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Mèrida.----------------------------.....