Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mediante el presente auto fundado, procede de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda que el joven IO, continúe cumpliendo la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en el Centro Penitenciario de la Región Los Llanos y que culmina el día 30 de septiembre de 2014, a las 11:30 a.m.
Se fija como fecha probable de revisión de la medida el 20 de marzo de 2013.
Impóngase al joven sentenciado de la presente decisión remitiéndole al Juzgado que sigue la vigilancia, copia del presente auto. Líbrese boleta de notificación a las partes, incluyendo al sentenciado. Líbrese oficio al Director del Centro remitiéndole copia de la decisión dictada. .....