EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA Y EN CONSECUENCIA PASA A ESTABLECER LAS CONDIONES EN QUE SE EJECUTARAN LAS MEDIDAS Y LOS ORGANISMOS y FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE SU VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD: Tal y como lo indica la sentencia, a cuya ejecución se procede, la adolescentes fueron condenadas a cumplir la medida de privación de libertad por el termino de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES; sanción que IDENTIDAD OMITIDA deberá cumplir en el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, SECCIONAL MÈRIDA, toda vez que al día de hoy cuenta con 15 años de edad. La joven IDENTIDAD OMITIDA, actualmente cuenta con dieciocho años de edad, por tanto provisionalmente cumplirá la medida impuesta en la Entidad de Atención para el cumplimiento de las medidas privativas de libertad, del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, hasta tanto este Tribunal emita pronunciamiento con r.....