EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los siguientes términos:---------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) deberá cumplir la medida de SERVICIOS COMUNITARIOS, deberá realizar labores de carácter gratuito de interés general por el lapso de CINCO (5) meses, el adolescente deberá someterse a la supervisión y orientación de una persona que lo vigile, supervise y oriente bajo la supervisión de este Despacho, el cual se contará a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia, sanción que será supervisada por la Trabajadora Social adscrita a la Fundación Negra Hipólita por el Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social del Estado Mérida. Se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social, a los fines que de inicio a la medida, remitiéndole copia de la sen.....