El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda PRIMERO: El ejecútese de la sentencia donde se impone medidas no privativas de libertad al sentenciado. SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la trabajadora social de la sección penal del Vigia, quienes deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones. De igual manera deberán informar inmediatamente en caso de incumplimiento. TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal "e" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses,.....