Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sustituye las medidas de regla de conducta y servicio comunitario y en su lugar impone al sentenciado IDENTIDAD OMITIDA, la medida de SEMI LIBERTAD, prevista en el artículo 620 .e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el término de siete (7) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 647.a eiusdem