Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 646, 647 letra ¿a¿ de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, contra el adolescenteARTICULO 545 DE LA LOPNA deberá cumplir CUATRO (04) AÑOS de Privación de Libertad como sanción definitiva; que deberá cumplir en el (INAM) la cual deberá computarse tomando en consideración el abono preventivo, para lo cual deberá computarse el mes, día y la hora de la privación de libertad de dicho adolescente, por lo cual el computo definitivo, se le hará posteriormente por auto separado. Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrese boleta de traslado. Diarícese, regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
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