Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta a IO y acuerda que deberá seguir cumpliéndola en la Entidad de Atenciòn. (Varones Sancionados).
Impóngase al joven del contenido del presente auto durante la visita que se realice al centro. Líbrese boleta para el sancionado. Notifíquese al abogado defensor y a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boletas. Ofíciese al Jefe del Centro de Formación Varones Sancionados, remitiéndole copia del auto para que sea agregado a su expediente. Cúmplase.