Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ORDENA LA CAPTURA INMEDIATA DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese oficio a los órganos de seguridad del estado.
CUMPLASE.---------------
LA JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO MONSALVE
En fecha__________________ y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº-___________________________