acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los términos siguientes:
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: para el cumplimiento de esta medida los sentenciados deberán continuar con sus estudios, bajo la supervisión de este despacho, durante un (1) año, contado a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia. La sentencia no indica si se trata de estudios formales o de estudios vocacionales; por tanto esta circunstancia será conocida en la audiencia para imponer del ejecútese y en la reunión que sostendrá el adolescente con la trabajadora social asignada.
En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida será supervisada, por la Trabajadora Social, adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La sentencia nada indica en cuanto a las causa.....