EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda el EJECUTESE de la sentencia, contra los adolescentes: (ARTICULO 545 DE LA LOPNA), al efecto, señala:
REGLA DE CONDUCTA (Art. 624 LOPNA) Obligación de hacer: El adolescente deberá continuar los estudios. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de inscripción en fecha lunes 11 de de octubre de 2004; de igual manera, deberá presentar constancia de notas cada lapso (tres meses) ante la trabajadora social de la sección de Adolescentes Extensión Vigía, la primera constancia de notas deberá ser presentada en fecha 20 de diciembre de 2004. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social mencionada. Esta sanción, tiene una duración de un (01) año y cuatro (04) meses, la cual comienza a computarse a partir del 14 de septiembre de 2004 fecha en la cual se da lectura la presente decisión finalizando el día 15-01-2006.
En cuanto a la LIBERT.....