De conformidad con el artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-11-2001, ponente Dr .Iván Rincón Urdaneta, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la sección Penal de Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: declarar en rebeldía y se ordena la ubicación del adolescente, ofíciese a la comisaría de Policía del lugar donde vive, y en caso de no ubicarse en el lapso de quince (15) dias una vez que conste en auto las diligencias realizadas por los funcionarios policiales, se ordena librar orden de captura, en virtud de los razonamientos antes señalados a los fines de la realización de la audiencia y la continuación del proceso. En su caso, será remitido al reten, de Mérida ya que el joven es mayor de edad. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes. Las partes se .....