Este Tribunal en funciones de Ejecución de Ejecución N° 01 de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 616, 647 letra "e" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: modificar la medida de reglas de conducta decretada en la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 24 de noviembre del año 2005, inserta a los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y uno (61) y sustituir la medida de servicios comunitarios por las reglas de conducta, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual deberá cumplir en los términos antes indicados, advirtiéndole que es la única sanción que el joven deberá cumplir.-----------------------------------------------------------------------.....