EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÓN DEL FALLO, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Jueza impuso como sanción definitiva la medida prevista en el artículo 620 literales " b, c y d",de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que consisten en: REGLAS DE CONDUCTA, por el término de DOS (2) AÑOS, consistente en la obligación de mantenerse inserto en el área laboral, realizando actividades laborales de carácter lícito o insertarse en el sistema educativo forma, en el grado y nivel correspondiente.
Simultáneamente deberá realizar durante TRES (3) MESES, a razón de cuatro (4) horas semanales tareas comunitarias de carácter gratuito; en ejecución de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
El adolescente, también deberá someterse a la supervisión, orientación y vigilancia de la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adol.....