MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: para el cumplimiento de esta medida el sentenciado deberá continuar con sus estudios de cuarto y quinto año de bachillerato, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, lugar donde se encuentra recluido a la orden del Juzgado de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Esta medida fue impuesta para ser cumplida en el término de dos (2) años contados a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia.------------------------------------------------
Ahora bien, en cuanto a la obligación de mantener una conducta intachable, quien aquí decide considera que es inejecutable, toda vez que no fue dotada de contenido y en esta fase es imposible hacerlo pues se convertiría este juzgado en sentenciador, cuestión que le esta vedada en virtud de la competencia funcional establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal, como concreciones formales del.....