DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra "e", 8 letras b, c y e, 13 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta mediante sentencia definitivamente firme la cual venia cumpliendo el adolescente OMITIDA, en el INAM prevista en el artículo 620 letra "B" "C" y "d" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por las siguientes medidas menos gravosas de regla de conducta, libertad asistida y servicio comunitario.
SEGUNDO: Se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 07 de enero del año dos mil nueve. Las partes quedaron notificadas en sala. Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
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