De conformidad con el artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-11-2001, ponente Dr .Iván Rincón Urdaneta, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la sección Penal de Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: declarar en rebeldía y se ordena la ubicación del adolescente, , ofíciese a la comisaría de Policía del lugar donde vive y transcurrido el laspo de quince (15 ) dias y no se ha logrado la ubicación previa información de los funcionarios policiales con respecto a la ubicación se ordenará la captura. En su caso, será remitido al RETEN, de Mérida ya que el joven es mayor de edad. Líbrese oficio a la autoridad donde reside el adolescente. Las partes presentes quedaron notificadas en la misma audiencia. Diarícese, regístrese, Certifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA PROFES.....