Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 49.1, 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: NIEGA el pedimento de la defensa publica de que se le notifique los motivos por los cuales se le negó el pedimento solicitado por considerar que la defensa ya fue notificada según boleta de notificación No. 809-04, firmada por la defensa tal como lo indica el alguacil. SEGUNDO: Se ordena remitir copia de la presente decisión con oficio a la coordinadora de la defensa pública Iliama Pantolla a los fines de que realice lo que considere conveniente, para que estas situaciones no se sigan presentando. Notifíquese a la defensa, fiscal del Ministerio Público. Diarícese, regístrese y cúmplase.
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