EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, al ejecutar la referida sentencia observa que la medida de reglas de conducta que le fuere impuesta al adolescente condenado, carece de contenido, toda vez que no indica la sentencia que tipo de reglas de conducta debe cumplir el adolescente, si se trata de una obligación de hacer, positiva o de una obligación de no hacer. Bajo estos parámetros no puede ser ejecutada la medida, pues el Juez de Ejecución, inaudita parte, no puede darle contenido a una medida dictada por el sentenciador.------------------------------------------------------------------------------
Conforme a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá sacrificarse la justicia por la ausencia de una formalidad que puede ser subsanada en esta fase, mediante la convocatoria a una audiencia para oír al adolescente, al fiscal y a la victima y de acuerdo a las circunstancias personales de.....